Una de las dudas que nos surge cuando hacemos la declaración de la Renta es si hacerla individual o conjunta. Decidirse por un modelo u otro depende de la situación personal de cada cónyuge: si ambos trabajan, si tienen hijos, si pagan una hipoteca o si uno de los dos miembros está en el paro.
Para poder hacer la declaración con esta modalidad hay que cumplir uno de los dos requisitos: tener hijos o estar casado. Si no existe un vínculo matrimonial vivo, es decir, separado de forma legal, tu pareja ha fallecido o formas una pareja de hecho, tienes que tener hijos y convivir con ellos en el mismo domicilio.
Si sois una pareja de hecho, sólo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos. El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual.
En el caso de que los dos cónyuges trabajen, compensa más la declaración individual ya que se podrán beneficiar de los mínimos personales que se han elevado este año. Así, si se hace la declaración de manera individual cada uno deduce esa cantidad por su cuenta, es decir, una reducción de que se múltiplica por dos.
El mínimo personal se elevó hasta los 5.550 €, desde los 5.151 €, lo que arroja un balance conjunto de 11.100 euros. En caso de declaración conjunta también se aplica la deducción de 5.550 euros, pero una sola vez.
A este importe se le podrá aplicar la reducción por tributación conjunta pero ésta es de 3.400 euros. En total podremos aplicar 8.551 €, con lo que evidentemente saldremos perjudicados.
20 de enero-18 de febrero
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