Carmen Porter acaba de recibir la resolución por un recurso que interpuso contra la sentencia dictaminada 11 de abril de 2012, donde se le imponía una multa por infracción leve tributaria, que suma 43.574.93 euros.
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la presentadora, por lo que Porter tendrá que hacer frente al pago de la multa que se le ha impuesto.
La sanción se debe a que Porter ha facturado sus emolumentos profesionale s a través de una sociedad, en la que es administradora y accionista única con Iker Jiménez, y debería haberlo hecho como persona física. Por tanto, Carmen Porter se ha beneficiado de un tipo menor de IRPF.
Según recoge Vanitatis, que ha tenido acceso al docuemento de la sentencia, "Carmen Porter es administradora de la sociedad Producciones Digitales Milenio 3 SL. Pese a la independencia de ambas personas en el orden jurídico (Iker Jiménez), es innegable una estrecha vinculación entre las mismas (...) La sociedad no aporta, a juicio de la inspección, prácticamente valor añadido a la actividad económica realizada por la persona física".
Se concluye que la actitud de la periodista ha ido encaminada a eludir su carga tributaria por el IRPF en los ejercicios inspeccionados y que el "beneficio para la persona física es obvio". Así que a Porter le tocará pagar la multa impuesta por Hacienda.
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