BARCELONA, CATALONIA, SPAIN - 2018/06/21: A sign with the text, being a woman should not be a risk factor is seen during the protest. After hearing the sentence given by the court to the members of the group known as the"wolf pack, people took to the street. The court of Navarre freed the five defendants from Seville on bail after serving two years of preventive detention . They were convicted of sexual abuse to a woman from Madrid in the Sanfermines of 2016. (Photo by Paco Freire/SOPA Images/LightRocket via Getty Images) /
La nueva ley de libertad sexual ha comenzado a dar sus primeros pasos. El Consejo de Ministros ha dado luz verde al borrador de la medida estrella del Ministerio de Igualdad que lidera Irene Montero, aunque no sin cierta polémica. Al parecer, el texto legislativo de Montero invadía competencias de otros textos legislativos y departamentos y se ha encontrado con objeciones por parte del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
El borrador de la medida, que lleva por título Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, introduce un cambio en las penas, así como nuevos delitos. ¿Qué novedades trae la ley más ambiciosa de Irene Montero? Aquí van las más importantes.
El consentimiento es la clave. Para que haya un delito sexual no hace falta que se produzca intimidación y violencia, sino que la víctima no haya dado libremente su consentimiento de forma expresa "por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes", según el texto. La nueva ley contempla penas de entre 1 y 4 años de cárcel para quien atente contra la libertad sexual de otra persona. Por este punto, la norma ya se conoce como la ley del "solo sí es sí".
No hay diferencia entre abuso y agresión sexual. Ambos delitos, ahora, serán el mismo. Se considerará agresión sexual toda penetración sin consentimiento, así como cualquier acto en el que se emplee la violencia o la intimidación con fines sexuales. También si se abusa de una situación de superioridad por parte del agresor o de vulnerabilidad por parte de la víctima. Esto incluye si la persona agredida está bajo los efectos de sustancias, tiene la voluntad anulada o se comete una agresión en grupo.
Los agravantes. La nueva ley contempla cambios en el Código Penal para que las penas por delitos de violación conlleven entre 4 y 10 años de cárcel. Antes la pena podía llegar a los 12 años. Sin embargo, aquí entran en juego los agravantes: el uso de la violencia y que el agresor sea la pareja o el cónyuge. Si se da uno de ellos, la pena puede llegar a los 12 años de prisión. Si concurren dos, hasta 15 años.
El acoso callejero. El anteproyecto de ley contempla, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, el acoso ocasional. Se trata de situaciones en las que concurren expresiones o comportamientos que colocan a la víctima en una situación humillante o incómoda. Aquí entraría el acoso callejero, que ya denuncia iniciativas como Safer Cities for Girls. Aunque está contemplado como un delito leve, puede ocasionar penas de multas o trabajos comunitarios para el agresor.
Acoso sexual. La norma prevé elevar la pena por acoso sexual a entre 6 meses y un año. Antes era de 3 a 7 meses. Además, este delito puede ir acompañado de inhabilitación profesional. Este punto, que antes era considerado más leve, es oportuno después del surgimiento del movimiento Me Too y la sentencia contra el productor Harvey Weinstein.